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REQUISITOS PARA INGRESAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Actualización de información para ingresar a la Rep. de Argentina 09/08/2021

Reanudación de visitas de extranjeros parientes directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la argentina (incluye parejas no casadas y no registradas)

La Decisión Administrativa 268/2021 amplió los requisitos sanitarios contenidos en el Anexo de la Decisión Administrativa 2252/2020 a ser observados por ciudadanos argentinos, extranjeros con residencia válida y aquellos extranjeros autorizados por la normativa vigente a ingresar excepcionalmente al país:

La Disposición 2097/2021 dictada el 5 de agosto de 2021 permitió la reanudación a partir del 7 de agosto de la aplicación de la Disposición DNM Nº 3763/2020, que establece los requisitos para los EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS) que ingresen transitoriamente (es decir, por no más de 90 días) al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

En estos casos, los extranjeros no residentes no deben efectuar ningún trámite en Consulado General ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, sino que deberán presentar ante la aerolínea y la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina lo siguiente:

1.- “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” completada en forma previa a su viaje https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ y adjuntar a la misma:
 

2.- Constancia de PCR con resultado negativo efectuado con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional que debe adjuntarse a la DDJJ electrónica-. La norma indica que el PCR resulta exigible a partir de los 6 años. 
-- Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.

En el siguiente link podrá encontrar un listado orientativo de laboratorios.
 

3.- Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país, luego de lo cual se deberán realizar 7 días de aislamiento obligatorio. Al término del mismo deberá realizarse un nuevo PCR como condición para  la finalización de la cuarentena. El costo de ambos test será a cargo del ingresante.

- Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país, deberán realizar a continuación un PCR incluyendo pruebas de secuenciación. Adicionalmente, el afectado y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del viajero/a.

- Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen a tales efectos por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del viajero/a.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas de aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se formularán las pertinentes denuncias penales.

4.- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

5.- Instalar la aplicación CUIDAR dentro de las 48 hs siguientes al ingreso al país y cumplir con toda de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina.

6.- Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
▪ Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
▪ Cónyuges: Certificado de matrimonio, debidamente apostillado.
▪ Parejas de hecho registradas: Certificado de pareja estable o de unión formalizada, debidamente apostillado.
▪ Parejas no casadas ni registradas: acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y los originales de ambas deben ser presentadas ante la aerolínea..

El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla. Sin embargo: Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.

Si las partidas son ecuatorianas, deben dirigirse a la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, en el siguiente enlace:  https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/TurnosCancilleria/Home/Ubicaciones

El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades ecuatorianas.

7.- Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.

8.- Reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.

9.- Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.

Se destaca que es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y autoridad migratoria nacional. De faltar algún documento, la aerolínea le impedirá el embarque.

Se recuerda que el teléfono de guardia del Consulado es únicamente para emergencias que implique riesgos a la salud, libertad o seguridad de un ciudadano argentino por lo que desde el mismo no se responderán consultas cuya respuestas se encuentren en el presente documento.

Por último, se recomienda a los ciudadanos, especialmente a aquellos mayores de 60 años o personas correspondientes a grupos de riesgo, diferir sus viajes cuando los mismos no respondan a desarrollo de actividades esenciales. El ingreso al país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.

CONSULTAS

- No se responderán consultas telefónicas y por correo electrónico cuya respuesta se encuentre en el presente documento.

- Se recuerda que el teléfono de guardia del Consulado Argentino en Guayaquil es únicamente para EMERGENCIAS PARA ARGENTINOS EN EL EXTERIOR.  No se gestionarán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.

- Para consultas de información, trámites o de cualquier otra índole, deberá dirigirse al correo electrónico: turnos_cguay@mrecic.gov.ar .

- Los números de teléfono convencionales del Consulado Argentino son: 04 - 461-9557 y 04-462-1067.

- El horario de atención es únicamente para trámites, una vez otorgada la cita, de lunes a viernes de 8.00 a 13.30hs.

Las oficinas consulares argentinas no pueden solucionar problemas de carácter técnico asociados a dichas herramientas informáticas.
 
Toda consulta de carácter técnico en relación con estas herramientas informáticas deben ser trasladadas directamente a las autoridades competentes, a través de los siguientes canales de contacto:
 
Consultas sobre la DDJJ Electrónica: info@migraciones.gov.ar
Consultas sobre app "CUIDAR": covid19app@jefatura.gob.ar

Página de la Dirección Nacional de Migraciones https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones

 

 

 

Fecha de actualización: 10/08/2021