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CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA PENSIÓN LEY 26913

Se pone en conocimiento, según indicación de ANSES, los beneficiarios de Pensión Ley 26913 que residen en el exterior deben presentar certificado de supervivencia DOS veces al año, en los meses de ENERO y JULIO.

A tal fin, se informa que el mecanismo de presentación de dichos certificados será el utilizado para la presentación de la solicitud del beneficio de esta ley. Por ello, los certificados de supervivencia tramitados ante este Consulado General serán enviados a la Cancillería Argentina, junto con copia certificada del documento de identidad del beneficiario, vía correo diplomático.

Una vez recibidos los certificados en la Cancillería, serán remitidos al Banco de la Nación Argentina.

 

Fecha de Publicación : 09/03/2016